Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Claudio Gastón Rojas Valdés, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente servido entre el 21 de Junio al 31 de Diciembre de 1957 y desde el 1º de Enero de 1961 al 31 de Marzo de 1962. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a la recepción de las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
