Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Jorge Mario Rojas Aguilar, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente trabajado entre el 1º de Marzo de 1949 al 31 de Diciembre de 1952 La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a la recepción de las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
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