Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Berta Gessler Rivas, para que reintegre imposiciones, para todos los efectos legales, por los servicios efectivamente prestados en los períodos comprendidos entre el 1º de Septiembre de 1941 al 11 de Septiembre de 1947 y desde el 21 de Julio de 1949 al 31 de Marzo de 1961. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a la recepción de las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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