Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Mireya Araya Canales, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente servido entre el 1º de Enero de 1952 al 31 de Enero de 1954. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a la recepción de las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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