Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Alicia Moraga Lobos, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente trabajado entre el 1º de Diciembre de 1953 al 31 de Mayo de 1954. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a la recepción de las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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