Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo, de 90 y de 180 días, respectivamente, para fijar la Planta y el Estatuto del Personal de la Comisión Chilena del Cobre, a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios del decreto ley Nº 1.349, de 1976.
📜 Texto Legal Técnico
