Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Luisa Varas Muñoz, para que reintegre imposiciones, para todos los efectos legales, por los servicios efectivamente prestados en los períodos comprendidos entre Noviembre de 1933 a Mayo de 1935, en el Servicio de Seguro Social y desde el 5 de Febrero de 1941 al 3 de Mayo de 1944, en la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Las imposiciones serán de cargo de la interesada.
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