Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase hasta el 1º de Abril de 1951 los efectos de la ley Nº 8,978, de 11 de Agosto de 1948, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley Nº 8,944, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 8,978, ya citada.
📜 Texto Legal Técnico
