Artículo
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Elsa Julia Chaparro Medina para que reintegre en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas imposiciones por el período 1º de Agosto de 1947 al 9 de Febrero de 1965. Reconócese, por gracia, el período comprendido entre el 10 de Febrero de 1965 y el 3 de Junio de 1971, para todos los efectos legales. Las imposiciones por el citado lapso serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a su recepción.
