Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Inés Guillermina Zapata Sepúlveda, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente trabajado entre el 20 de Noviembre de 1954 al 17 de Marzo de 1961. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a la recepción de las imposiciones que serán de cargo de la interesada.
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