RECONOCE EQUIVALENCIA DE TITULO PROFESIONAL
UNIVERSITARIO A LOS QUE OTORGAN ESTABLECIMIENTOS DE
ENSEÑANZA DE LA DEFENSA NACIONAL QUE INDICA
Decreto Ley 2197 · 3 artículos · Versión BCN: 1978-05-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Los siguientes títulos que otorguen o hayan otorgado los establecimientos y ex establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones de Chile, y de Carabineros que se indican, serán equivalentes a "títulos profesional universitario", para todos los efectos legales: Oficiales de Estado mayor - Academia de Guerra - Academia de Guerra Naval - Academia de Guerra Aérea Oficial Graduado - Instituto Superior de Carabineros, Oficial Graduado en Investigación Criminalística Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile Ingeniero Politécnico Militar - Academia Politécnica Militar Ingeniero Naval - Academia Politécnica Naval - Escuela de Ingeniería Naval - Ex Escuela de Máquinas y Electricidad de la Armada - Ex Escuela de Ingenieros de la Armada Ingeniero - Academia Politécnica Aeronáutica - Ex Escuela de Ingenieros de Aviación
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º- Declárase que las asignaturas de categoría universitaria que se imparten en los diversos establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas, de la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros, son válidas para el objeto de su reconocimiento por las Universidades del Estado o reconocidas por éste, como ramos rendidos y aprobados, cuando la naturaleza de los respectivos programas lo permita. Asimismo, las asignaturas que se enseñan en las Universidades mencionadas en el inciso precedente, son válidas para los efectos de su reconocimiento como ramos rendidos y aprobados, cuando corresponda, por parte de los establecimientos de la Defensa Nacional a que se refiere el mismo inciso. Para los fines señalados en el presente artículo las Universidades y establecimientos ya mencionados deberán intercambiar permanentemente información respecto de aquellas asignaturas enseñadas por establecimientos de la Defensa Nacional y universitarios, respectivamente, susceptibles de ser reconocidas por ellos como ramos rendidos y aprobados, válidos para la prosecución de estudios y obtención de títulos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- Con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º, anualmente, en el primer trimestre de cada año, una comisión, presidida por el Rector de la Universidad de Chile e integrada por los Rectores de las demás Universidades del Estado o reconocidas por éste, o sus representantes, un representante del Ministro de Defensa Nacional, un representante del Ministro del Interior y Seguridad Pública y los Directores de Instrucción institucionales, determinará los requisitos y demás modalidades que tengan por objeto aplicar dichas disposiciones. El procedimiento para dar satisfacción a estas normas se señalará en el reglamento.