Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Banco Central de Chile para suscribir y pagar, en representación del Gobierno de Chile, 1.940 nuevas acciones en el capital de la Corporación Financiera Internacional, por un valor total de US$ 1.940.000 (un millón novecientos cuarenta mil dólares, moneda de Estados Unidos de América). La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan, serán los aprobados por la Junta de Gobernadores de la Corporación Financiera Internacional en la resolución de 2 de Noviembre de 1977.
