Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase la vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 266, de 1960, desde el 1º de Enero al 31 de Marzo de 1978. Restablécense, por el mismo período, las franquicias que hubieran sido otorgadas en conformidad con sus disposiciones, vigentes al 31 de Diciembre de 1977. Lo dispuesto en el inciso anterior no obsta al ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 266, de 1960.
📜 Texto Legal Técnico
