Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Rodolfo Patricio Abrego Diamantti, para todos los efectos legales, el período efectivamente trabajado desde el 2 de Enero de 1966 al 31 de Enero de 1968. Las imposiciones serán de cargo del interesado e integradas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
📜 Texto Legal Técnico
