Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña María Elena Varas Espejo para que reintegre imposiciones por el período 1º de Mayo de 1947 y el 30 de Junio de 1967. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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