Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña María Lucila Cohen Doren, para que reintegre imposiciones por el período del 1º de Noviembre de 1948 al 19 de Junio de 1960. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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