Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don José Leopoldo Márquez Cañete, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente servido entre el 10 de Junio de 1947 al 30 de Septiembre de 1952. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a la recepción de las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
