Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Luisa Bombal viuda de Saint Phalle, una pensión mensual equivalente a doce sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que irrogue la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
