Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Gumercindo Cid Valenzuela, para todos los efectos legales, el período efectivamente trabajado desde el 15 de Abril al 31 de Diciembre de 1951. Las imposiciones serán de cargo del interesado e integradas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
📜 Texto Legal Técnico
