Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Manuel Horacio Oyarzún Trujillo, para todos los efectos legales, el período efectivamente trabajado desde el 1º de Agosto al 31 de Diciembre de 1948 y desde el 1º de Marzo de 1949 al 31 de Marzo de 1950. Las imposiciones serán de cargo del interesado e integradas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
📜 Texto Legal Técnico
