Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Elisa Antonieta Benavides Jara, para todos los efectos legales, el período efectivamente trabajado desde el 17 de Noviembre de 1953, al 30 de Septiembre de 1956. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo de la interesada.
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