Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Pablo Segundo Varas Ibaceta, para todos los efectos legales y, en especial para su jubilación, el abono de tiempo de 10 meses que le faltan para completar 15 años de servicios, en Gendarmería de Chile. La Dirección de Previsión de Carabineros procederá a recibir las imposiciones respectivas, que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
