Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase disuelta y cancélase la personalidad jurídica de la entidad denominada "Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones" (ANFUP), que obtuviera por decreto Nº 2.060, de 1966, del Ministerio de Justicia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley número 17.594.
📜 Texto Legal Técnico
