Artículo 1
Artículo 1º.- Derógase la ley Nº 17.976, que creó el Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, a celebrarse en el año 1974.
DEROGA LA LEY Nº 17.976 Y SEÑALA AL FISCO COMO SUCESOR LEGAL DEL COMITE EJECUTIVO DE LOS PRIMEROS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES QUE DEBIERON CELEBRARSE EN EL AÑO 1974
Decreto Ley 1968 · 4 artículos · Versión BCN: 1977-11-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Derógase la ley Nº 17.976, que creó el Comité Ejecutivo de los Primeros Juegos Deportivos Nacionales, a celebrarse en el año 1974.
Artículo 2º.- El Fisco será el sucesor del Comité Ejecutivo para todos los efectos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio del presente decreto ley.
Artículo 3º.- Los Conservadores de Bienes Raíces cancelarán las inscripciones de dominio de los bienes raíces de propiedad de dicho Comité Ejecutivo y procederán a efectuar nuevas inscripciones a nombre del Fisco, a requerimiento de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.
Artículo transitorio.- La rendición de cuentas a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 17.976, deberá efectuarse en la forma dispuesta en dicho artículo, dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación del presente decreto ley.