Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Club de Remeros Centenario, de Valdivia, para ceder gratuitamente al Fisco un retazo de terreno de 1.138,41 metros cuadrados, ubicado dentro del predio de mayor cabida que le fuera cedido por la Corporación de Fomento de la Producción por escritura pública de 24 de Marzo de 1977, en el notario público y Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, inscrito a fojas 325, Nº 351, del Registro de Propiedad del citado Conservador, correspondiente al año 1977, otorgada en virtud de la autorización contenida en la ley Nº 17.467, de 1971. El Fisco destinará a la Dirección General de Deportes y Recreación el terreno cedido, a fin de que dicha Dirección construya una pileta para la enseñanza y práctica del remo a todo nivel.
