Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Raúl Osvaldo Chacón Letelier, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 8 de Abril de 1929 al 15 de Enero de 1930. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado, y procederá a otorgarle jubilación a contar de la fecha del presente decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
