Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Florestán Pardo Salazar, para todos los efectos legales, los períodos de tiempo comprendido entre el 28 de Mayo de 1947 al 31 de Diciembre de 1951; desde el 29 de Octubre de 1952 al 31 de Diciembre de 1953, y desde el 15 de Marzo de 1954 al 15 de Diciembre de 1958. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
