Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Silvia Angélica Soto Durán, para todos los efectos legales, el tiempo efectivamente trabajado entre el 1º de Junio al 31 de Diciembre de 1962. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
📜 Texto Legal Técnico
