Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Juana Haydée Gangas Sierralta, para todos los efectos legales los períodos de tiempo comprendidos entre el 19 de Junio al 31 de Diciembre de 1962; 15 al 24 de Noviembre de 1965; 14 de Octubre al 14 de Noviembre de 1968; 2 al 12 de Mayo de 1969; 4 de Junio al 2 de Julio de 1969; 8 de Enero al 1º de Febrero de 1970; 20 de Septiembre de 1971 al 30 de Junio de 1972; 4 al 13 de Octubre de 1973. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo de la interesada.
