Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Rodolfo Badilla Guerrero, para todos los efectos legales, el período de tiempo comprendido entre el 5 de Enero al 31 de Marzo de 1947. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones, las que serán de cargo del interesado.
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