Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Hilda Castro Castro, para todos los efectos legales, el tiempo servido entre el 1º de Septiembre de 1952 al 30 de Junio de 1953. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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