Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Margarita Coulomb Naveillan para que reintegre imposiciones por el período comprendido entre el 1º de Enero de 1952 al 31 de Mayo de 1962, para todos los efectos legales. Las imposiciones serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a su recepción.
📜 Texto Legal Técnico
