Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Gladys Claudina Otero Herrera para que reintegre imposiciones por el período 1º de Marzo de 1952 al 30 de Septiembre de 1954. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo de la interesada.
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