Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Marta Arancibia Díaz, para que reintegre imposiciones por el período 1º de Julio de 1949 al 31 de Diciembre de 1953, en la Caja de Previsión Gildemeister y desde el 1º de Enero de 1955 al 1º de Octubre de 1957, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Las imposiciones por los períodos señalados serán de cargo de la interesada.
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