Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Ramón Morales, para que reintegre imposiciones por el período 10 de Diciembre de 1933 y el 31 de Enero de 1945, y reconócese el tiempo servido entre el 1º de Julio al 9 de Diciembre de 1933, para todos los efectos legales. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
