Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Moisés Díaz Silva, para que reintegre imposiciones por el período 1º de Enero de 1941 al 7 de Marzo de 1959. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por el período señalado, las que serán de cargo del interesado.
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