Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Luis Gastón Suazo Araya, para que reintegre imposiciones por el período 1º de Noviembre de 1953 al 30 de Noviembre de 1968, y reconócese el tiempo servido entre el 27 de Julio y el 31 de Octubre de 1953, para todos los efectos legales. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por los períodos señalados, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
