Artículo
Artículo único.- En la Universidad de Chile, los empleos a contrata, asimilados a grado, tendrán una vigencia máxima hasta el 31 de Diciembre de cada año. Con todo, se entenderán automática y sucesivamente prorrogados hasta la misma fecha de cada año, salvo que el Rector comunicare al empleado contratado su decisión de no continuar con sus servicios, a lo menos treinta días antes de la expiración de éstos. Lo dispuesto en los incisos precedentes no impedirá la provisión y prórroga de nombramientos en cargos a contrata por períodos inferiores a un año completo.
