Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Declárase en reorganización el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.
DECLARA EN REORGANIZACION SERVICIOS QUE INDICA
Decreto Ley 20 · 4 artículos · Versión BCN: 1973-09-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo primero.- Declárase en reorganización el Servicio Nacional de Salud y el Servicio Médico Nacional de Empleados.
Artículo segundo.- La Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Salud Pública, designará al Director General de Salud, al Vicepresidente y al Fiscal del Servicio Médico Nacional de Empleados.
Artículo tercero.- El Director General de Salud y el Vicepresidente del Servicio Médico Nacional de Empleados asumirán la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que correspondan al Consejo Nacional de Salud y al Consejo Asesor del Servicio Médico Nacional de Empleados, respectivamente, y, además, aquellas generales y especiales para el eficaz funcionamiento de los Servicios.
Artículo cuarto.- Además de las funciones, atribuciones y obligaciones que las leyes orgánicas de los respectivos Servicios les asignen al Director General de Salud y al Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico Nacional de Empleados, les corresponderán las de delegar, crear, fusionar y suprimir cargos, remover funcionarios, destinarlos en las condiciones señaladas en ambos incisos del artículo 35° del DFL. Nº 338, de 1960, contratar a honorarios y, en general, todas las medidas relativas a personal que sean necesarias para la reorganización y normalización del funcionamiento de ambas instituciones.