PRORROGA VIGENCIA DEL SUBSIDIO A LA CONTRATACION DE LA MANO
DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS
Ley 19707 · 4 artículos · Versión BCN: 2001-01-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Reemplázase, en el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 18.591, modificado por el artículo 21 de la ley Nº 19.182, por el artículo 2º de la ley Nº 19.242 y por el artículo único de la ley Nº 19.652, la expresión "2000" por "2002".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- El valor tope de la remuneración imponible aplicable al beneficio cuya vigencia se modifica en el artículo anterior será, para el período comprendido entre los meses de enero de 2001 y diciembre de 2002, de $147.000 (ciento cuarenta y siete mil pesos).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3º.- El beneficio prorrogado en el artículo 1º de esta ley, no se cancelará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que estas cotizaciones debieron pagarse. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales, no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- La prórroga del beneficio de que trata el artículo 1º de esta ley, regirá a contar del día 1 de enero del año 2001.".