Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Pedro Antonio Rebolledo Jara el período comprendido entre el 16 de Mayo de 1971 y el 11 de Septiembre de 1973, en que se desempeñó como Regidor en la Municipalidad de Mariquina, para todos los efectos legales y, en especial, para su jubilación por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para lo cual registra 9 años de imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y 25 años, 7 meses en el Servicio de Seguro Social. Las imposiciones respectivas serán de cargo del interesado.
