Artículo
Artículo único.- Los cargos de Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y de Director Ejecutivo del Instituto Forestal serán compatibles. El funcionario que ejerza esos dos empleos sólo tendrá derecho a percibir por sus servicios la remuneración correspondiente al cargo de Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, y el desempeño de ambos cargos deberá cumplirse dentro de la jornada normal de trabajo establecida para esta Corporación.
📜 Texto Legal Técnico
