FIJA PLANTA DEFINITIVA DE PERSONAL DEL CONSEJO DE ESTADO Y SEÑALA REQUISITOS PARA OCUPAR LOS CARGOS
Decreto Ley 1857 · 3 artículos · Versión BCN: 1977-07-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta de personal para el Consejo de Estado: Nº Grado Denominación de cargos EUR. I.- Escalafón Profesional: Secretario Abogado 1 4 Prosecretario Abogado 1 6 Oficial Mayor 1 12 II.- Escalafón Técnico: Oficial de Redacción 1 13 Taquígrafos Dactilógrafos 2 17 III.- Escalafón de Servicios: Oficial de Sala 1 19 Oficiales de Sala 2 20
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Sin perjuicio de los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública será necesario cumplir las exigencias especiales que se señalan en los incisos siguientes, para los cargos que en ellos se indican. Para desempeñar el cargo de Oficial Mayor será necesario estar en posesión del título profesional universitario de Ingeniero, Abogado, Contador Auditor o Administrador Público y una experiencia de, a lo menos, 1 año en actividades de la profesión. Para desempeñar el cargo de Oficial de Redacción será necesario poseer como mínimo 4º Año de Enseñanza Media, curso de especialización que incluya redacción, de a lo menos 1 año de duración, impartido por establecimientos estatales o reconocidos por el Estado, y experiencia de, a lo menos, 5 años en cargos afines. Para desempeñar el cargo de Oficial de Sala, grado 19º E.U.R., será necesario poseer 4º Año de Enseñanza Media y una experiencia mínima de 7 años en labores equivalentes. Para desempeñar el cargo de Oficial de Sala, grado 20º E.U.R., será necesario poseer 4º Año de Enseñanza Media y una experiencia laboral de, a lo menos, 5 años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El personal en servicio en el Consejo de Estado a la fecha de vigencia del presente decreto ley, podrá ser designado en los cargos que actualmente ocupan, consultados en el artículo 1º, aun cuando no cumplan los requisitos exigido por el artículo 2º o por cualquier otra disposición legal o reglamentaria en vigor.