Artículo 1
Artículo 1º.- Agrégase al decreto ley Nº 1.619, de 1976, el siguiente artículo transitorio: "Artículo transitorio.- El personal de Conscriptos de las Fuerzas Armadas que a la fecha de vigencia del presente decreto ley haya cumplido su primer año de conscripción, no podrá percibir una renta mensual inferior a la que le hubiera correspondido según las normas vigentes para este personal al 31 de Diciembre de 1976. La diferencia resultante se pagará por planilla suplementaria".
📜 Texto Legal Técnico
