Artículo 1
Artículo 1º.- Rectifícase la cabida del inmueble que se individualiza en el artículo 1º, inciso final de la ley 5.865, de 1936, sustituyéndose la expresión "dos mil quinientos noventa y cinco" por "3.920,40". En consecuencia, la propiedad que el Fisco adquirió por permuta en virtud de esa ley, tiene una superficie de tres mil novecientos veinte metros y cuarenta centímetros cuadrados.
