FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE
TRANSFIERA A TITULO GRATUITO LOS TERRENOS QUE CONFORMAN
LA EX ISLA EL ALACRAN
Decreto Ley 1867 · 4 artículos · Versión BCN: 1977-08-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, los terrenos fiscales que conforman la ex Isla El Alacrán, inscritos a nombre del Fisco a Fs. 119, Nº 218, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 1916. Esta transferencia no incluirá aquellos terrenos sometidos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en conformidad a las disposiciones contenidas en el DFL. Nº 340, de 1960, y su reglamento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Los terrenos adquiridos en virtud de esta transferencia gratuita, deberán ser destinados por la beneficiaria únicamente para fines de desarrollo turístico de la zona. En el decreto y en la escritura de transferencia se establecerán las obligaciones que deberá asumir la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica en lo referente a las construcciones de hoteles y demás obras anexas, estableciéndose los plazos y garantías que se estimen adecuados. La adquirente podrá aportar en dominio estos terrenos a sociedades cuyas finalidades estén relacionadas con el turismo. En este caso, deberá condicionarse el aporte del terreno a la ejecución de todas las obras dentro de los plazos y en las condiciones que se le hubiere impuesto a la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica.
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Artículo 3
Artículo 3º.- La Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica deberá construir directamente o a través de terceros, en la ex Isla El Alacrán, para el Instituto Hidrográfico de la Armada, un faro y sus dependencias, de acuerdo a las características técnicas aprobadas por ese organismo. Las obras deberán iniciarse dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de la inscripción de los terrenos en el competente Conservador de Bienes Raíces a nombre de la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica y deberán estar terminadas dentro del plazo de 250 días, a contar de su fecha de iniciación.
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Artículo 4
Artículo 4º.- Si no se cumplieren las finalidades de esta transferencia gratuita o no se respetaren los plazos y condiciones establecidos, tanto por la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación Provincial de Arica, como por la Sociedad a que se aportaren los inmuebles, podrá dejársela sin efecto, mediante decreto del Ministerio de Tierras y Colonización, fundado en un informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que certifique esas infracciones, decreto que dispondrá además la cancelación de la inscripción de dominio que correspondiere.