Artículo
Artículo único: Reconócese, por gracia, a don Luis Abalos Lavanderos, para todos los efectos legales y, en especial, para obtener pensión en los términos de artículo 23º del DFL. Nº 1.340 bis, de 1930, los períodos de tiempo comprendidos entre el 1º de Julio de 1914, al 30 de Junio de 1925; desde el 24 de Octubre de 1932, al 23 de Diciembre de 1938; desde el 1º de Noviembre de 1942 al 18 de Junio de 1945. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones de los períodos reconocidos y el reintegro de las que han sido retiradas, las que serán de cargo del interesado.
