Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese, por gracia, a don Ramón Luis Becerra Venegas, una pensión mensual de $ 15.000, sin perjuicio de la de montepío que actualmente disfruta. El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
📜 Texto Legal Técnico
