Artículo
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Tierras y Colonización, permute la propiedad fiscal ubicada en cale Valentín Letelier Nº 752, de Linares, inscrita a Fs. 450 Vta., Nº 445, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, correspondiente al año 1970, por el inmueble ubicado en calle Lautaro Nº 774, de la misma localidad, inscrito a favor de la Sociedad Arrocera S.A.I.C. a Fs. 320 Vta., Nº 315, del Registro y Conservador precedentemente mencionado correspondiente al año 1975.
