Artículo
Artículo único.- Facúltase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la VII Región para transferir gratuitamente a don Pedro Montero Llanos la vivienda que ocupa actualmente, de propiedad de ese Servicio, u otra que satisfaga las necesidades de su grupo familiar y que esté ubicada en la localidad donde desempeñe sus actividades. La transferencia estará exenta de todo impuesto, no requerirá la insinuación judicial, y serán de cargo del Servicio los gastos de la correspondiente transferencia e inscripción. La vivienda que se le transfiera será inembargable y estará sujeta a la prohibición de arrendar, gravar y/o enajenar por 18 años, sin autorización previa del Servicio de Vivienda y Urbanización de la VII Región, la que podrá otorgarse considerando siempre las necesidades habitacionales de los hijos menores del beneficiario habidos en su matrimonio con doña María Lidia Andrade Andrade, a la época en que se solicite la respectiva autorización.
